Matrícula
El proceso de matrícula es un trámite al que tiene derecho toda persona empadronada como estudiante de nuestras carreras. La Universidad de Costa Rica cuenta con un sistema en línea para realizar este proceso, denominado e-matrícula:
Levantamiento de requisitos e Inclusión especial
Sin embargo, existen escenarios en los que el proceso de matrícula debe acompañarse de trámites adicionales para completar el proceso de inscripción a los respectivos cursos. Estos trámites pueden ser levantamiento de requisitos e inclusión especial:
El levantamiento de requisitos se solicita cuando la persona estudiante desea matricular un curso del cuál aún no cumple los requisitos o correquisitos dispuestos en la Malla Curricular. Este procedimiento está regulado por el artículo 46 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil: "Sólo se puede autorizar matrícula en cursos del plan de estudios correspondiente y en cursos no restringidos para los cuales se cuente con los requisitos. No obstante, la dirección de la unidad académica puede, en casos muy especiales, previa consulta con el profesor del curso, dispensar del cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes" (p. 15).
La inclusión especial, también conocida como Matrícula de inclusión por situaciones de excepción, es un procedimiento en el que la Unidad Académica solicita a la Oficina de Registro la matrícula de una persona estudiante que no obtuvo cupo durante la matrícula ordinaria. Al respecto, la Resolución ViVE-141-2021 indica que esta modalidad de matrícula se reserva para: "Aquellos estudiantes que realizaron el proceso de matrícula ordinaria y no obtuvieron cupo en el curso con el cual concluyen el plan de estudios en una carrera en: 1.a. el ciclo lectivo vigente, 1.b. o en el ciclo lectivo siguiente. En este segundo caso únicamente cuando el curso autorizado del ciclo vigente constituye requisito académico para el o los cursos con los que se concluirá el plan de estudios en el ciclo lectivo siguiente, o porque el mismo no se ofrecerá en el ciclo lectivo siguiente, cuando se concluirá el plan de estudios" (p. 10).
Cursos de Verano
Durante el desarrollo de las carreras, la malla curricular está organizada en dos ciclos al año, conocidos como I Ciclo y II Ciclo, sin embargo la Universidad de Costa Rica ofrece la posibilidad de matricular cursos en un tercer período, denominado III Ciclo o Ciclo de Verano. La EBCI, según las solicitudes estudiantiles y el recurso humano disponible, oferta diferentes cursos de verano para aquellas personas estudiantes que se han atrasado en el cumplimiento del plan de estudios o bien sólo requieren de un curso más para completar sus requisitos de graduación. La comunidad estudiantil puede solicitar la apertura de Cursos de Verano completando el formulario correspondiente:
Estudio Independiente
Según el Consejo Universitario (1984) el estudio independiente “es el sistema de estudio que deposita en el alumno la mayor responsabilidad de su aprendizaje, de acuerdo con sus posibilidades, características, vivencias y necesidades. Se trata de estimularlo para que utilice al máximo sus propios recursos” (p. 1). El estudio independiente en la Universidad de Costa Rica contempla dos modalidades, el estudio por suficiencia y el estudio por tutoría.
Estudio por suficiencia: El Consejo Universitario (1984) establece que "se considera que un individuo tiene suficiencia en relación con un curso específico, cuando posee las capacidades y aptitudes en los campos cognoscitivo, afectivo y psicomotor, correspondientes a los objetivos de ese curso. No implica la asistencia sistemática a clases. Esta suficiencia se comprobará mediante instrumentos de medición específicamente preparados para cada caso" (p. 1).
Requisitos
- Presentar el documento de identificación.
- Presentar el original y copia del formulario de solicitud.
- Es necesario estar debidamente empadronado(a), por lo tanto al día con las obligaciones financieras.
- Obtener la autorización con firma y sello de la Unidad Académica a la que pertenece la asignatura. Es necesario haber aprobado los requisitos académicos de la(s) asignatura(s) a presentar.
- El costo correspondiente a la(s) asignatura(s) será registrado por la Oficina de Administración Financiera, en el proceso de cobro del ciclo vigente
- Se debe estar pendiente de los plazos establecidos por la Oficina de Registro e Información en el calendario anexo a la Resolución Normas y procedimientos de Matrícula, para el ciclo vigente.
- No es posible inscribir por suficiencia asignaturas en las que se esté matriculado en forma ordinaria, salvo si se ha realizado retiro de matrícula.
- Un estudiante sólo tendrá derecho a presentar un examen por suficiencia en un mismo curso.
Estudio por tutoría: A su vez "el Estudio por Tutoría es el sistema de estudio que se basa en el proceso de autoaprendizaje y el profesor es un programador de experiencias didácticas y un orientador del proceso; esta modalidad de estudio no implica la asistencia sistemática a clases" (Consejo Universitario 1984, p. 1).
Requisitos:
- Reunir los requisitos establecidos para dicho curso (esto es haber llevado los cursos que tiene como requisito y para solicitar cursos especiales, debe tener un promedio ponderado no menor de ocho en el ciclo lectivo anterior.
Reconocimiento y equiparación de estudios
En toda malla curricular pueden existir asignaturas cuyos contenidos coincidan con los contenidos de otros cursos pertenecientes al plan de estudio de otras carreras, dentro o fuera de la Universidad de Costa Rica. La comunidad estudiantil tiene la posibilidad de presentar la documentación pertinente que pruebe si ha cursado materias en otras carreras cuyos contenidos coinciden con los de determinado curso mediante los trámites de reconocimiento y equiparación de estudios:
Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica acepta la existencia de un grado o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada judicialmente del grado o título, el acto de reconocimiento será nulo de pleno derecho. El reconocimiento se puede emitir aun en el caso de no efectuarse una equiparación (Consejo Universitario, 2007, p. 2).
La equiparación puede ser de bloques de asignaturas, de cursos, de grado y de título. Según el Consejo Universitario (2007, p. 2), dichas equiparaciones consisten en:
- Equiparación de bloques de asignaturas: Es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica, acepta diplomas o bloques de asignaturas de otras instituciones estatales costarricenses de educación superior universitaria, con el fin de que la persona interesada pueda continuar con una carrera y obtener un grado académico superior en la misma disciplina.
- Equiparación de cursos: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que algunos cursos aprobados por una persona en otra institución de educación superior son equivalentes a determinados cursos vigentes que se imparten en dicha Unidad Académica y por lo tanto se le dan por aprobados, se le otorgan los créditos respectivos y se le incorporan en su expediente con el símbolo EQ. Si los cursos que se solicitan pertenecen a la UCR, procede realizar una convalidación para esto debe dirigirse a la EBCI y presentar completo el Formulario para la convalidación de cursos junto con los requisitos indicados en dicho formulario.
- Equiparación de grado: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica que realiza el estudio del expediente, declara el nivel académico y la validez del grado obtenido por la persona interesada, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes a algún plan de estudios que imparte la Institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponderá al colegio profesional respectivo, de acuerdo con sus propios parámetros y procedimientos.
- Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la Unidad Académica que dicta la resolución.
Interrupción de estudios
Adicionalmente, si así lo necesitara, la persona estudiante puede interrumpir todos los cursos matriculados, por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. Este trámite permite a la persona estudiante mantener la matrícula de los cursos interrumpidos y conservar las calificaciones obtenidas hasta el momento de la interrupción. Al respecto, el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil indica “Se utiliza para indicar la interrupción autorizada de todos los cursos, por un período no mayor de un año calendario, prorrogable, en casos justificados, hasta por un año más. Se concede la IT cuando medien causas de fuerza mayor debidamente comprobadas. La autorización corresponde al director o decano de la unidad académica en la cual esté empadronado el estudiante” (p. 10).
Referencias Bibliográficas
Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2021). Normas y Procedimientos de Matrícula Sistemas de Matrícula Web Ematrícula – II Ciclo Lectivo 2021. San José, C.R. : El Consejo. Recuperado de https://www.cu.ucr.ac.cr/uploads/tx_ucruniversitycouncildatabases/officialgazette/2021/a40-2021.pdf
Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (1984). Reglamento de Estudio Independiente. San José, C.R. : El Consejo. Recuperado de http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/estudio_independiente.pdf
Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2001). Reglamento de Régimen Académico Estudiantil. San José, C.R. : El Consejo. Recuperado de https://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/regimen_academico_estudiantil.pdf
Consejo Universitario. Universidad de Costa Rica. (2007). Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de educación superior. San José, C.R. : El Consejo. Recuperado de http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/reconocimiento.pdf